
Las mujeres y el acceso a la tierra. En las localidades rurales, la reproducción de la vida está fuertemente vinculada con el trabajo de la tierra. No obstante, uno de los mayores obstáculos en los ingresos de las mujeres rurales es la falta de seguridad en materia de propiedad o tenencia de la tierra que les impide el acceso a apoyos públicos y a decidir cómo
emplear los recursos para atender sus necesidades y las de su familia.
En 2018, vivían 28.9 millones de personas en localidades con menos de 2,500 personas, donde al menos, el 50.8% son mujeres (INEGI, 2018), pero sólo 3 de cada 10 personas ejidatarias o comuneras son mujeres (RAN, 2019).
Propiedad de la tierra
La reforma agraria fue resultado del movimiento revolucionario de 1910 que dotó de tierras a la población rural del país. En el caso de las mujeres el acceso a los derechos de propiedad ha sido paulatino y en ocasiones limitado o condicionado por prácticas sociales y culturales que imperan al interior de la sociedad. En la actualidad se cuenta con una normatividad que establece las formas en las que las mujeres pueden acceder a la tierra: de 1992 la Ley Agraria, la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994 con reformas hasta 2009, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del 2001 con reformas hasta el 2012 y el reglamento de la Ley Agraria para fomentar la organización y desarrollo de la mujer campesina. Derivado de estas reformas y a lo largo del tiempo la heterogeneidad en la proporción de propiedad en manos de las mujeres ha ido cambiando paulatinamente, pero aún sigue siendo menor en comparación con los hombres. En la Ciudad de México, Baja California, Guerrero y Sonora las mujeres tienen proporciones arriba del 30% mientras que en Yucatán, Campeche y
Quintana Roo las mujeres poseen menos del 20% de las tierras ejidales y comunales. Sólo 25.9% de las personas que poseen un certificado parcelario que las acredita como ejidarias o comuneras son mujeres.
Propiedad de la tierra en México por entidad y sexo (porcentajes), 2019
Fuente: Registro Agrario Nacional, 2019.
Mujeres en la presidencia de los órganos ejidales y comunales
Tener un título de ejidataria o comunera provee la oportunidad de presidir a los órganos que rigen las decisiones de organización que se toman sobre la tierra. Sin embargo, de los 14.6 mil ejidos y comunidades con órganos de representantes sólo el 7.4% fue presidido por una mujer en 2019. Esto tiene un patrón desigual entre las entidades del país donde las presidencias a cargo de+987 las mujeres van del 2.2% a un máximo de 20%.
Conoce más, visita el SIG: estadistica.inmujeres.gob.mx
¿Ya lo sabes…?
En el Registro Agrario Nacional muestra información de Estadísticas con perspectiva de género se pueden encontrar datos desagregados por Entidad Federativa de mujeres y hombres que cuentan con certificados agrarios, las y los integrantes de órganos de representación de los núcleos agrarios y las parcelas certificadas.
INMUJERES en acción
En 2020, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en coordinación con el INMUJERES y ONU Mujeres México lanzó la convocatoria “Mujeres en el Territorio”, con el objetivo de presentar propuestas para el rescate, ocupación y apropiación del territorio para
superar las desigualdades de género existentes.
Referencias
INEGI (2018). Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, 2018, microdatos. RAN (2019). Registro Agrario Nacional, 2019, Estadística con perspectiva de género, Tabulados. Padrón Único de Beneficiarios (PUB) de Programas de Desarrollo Social. https://pub.bienestar.gob.mx/spp/resumenes/personasFisicas.jsp
